Calculadora de vacaciones y prima vacacional
Calcula tus días de vacaciones por antigüedad y la prima vacacional con la tabla vigente de la reforma 2023. Gratis y con desglose.
La reforma laboral de 2023 duplicó los días mínimos de vacaciones en México. El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ahora establece que a partir del primer año de antigüedad corresponden 12 días hábiles, aumentando 2 días por cada año siguiente hasta llegar a 20 días en el quinto año. A partir del sexto año aumentan 2 días cada 5 años.
El artículo 80 LFT establece que los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional de al menos el 25 % sobre el salario de los días de vacaciones que les correspondan.
Ejemplo: con 3 años de antigüedad, salario mensual de $12,000 y prima del 25 %: salario diario = $400; días de vacaciones = 16; pago de vacaciones = $6,400; prima vacacional = $1,600. Total = $8,000.
Cómo usar esta herramienta
- Selecciona el año fiscal.
- Escribe tu salario mensual bruto.
- Indica tu antigüedad completa en años (redondea hacia abajo si no completaste el año).
- Ajusta el porcentaje de prima vacacional si tu empresa otorga más del 25 % legal.
- Revisa el desglose: días que corresponden, pago por vacaciones, prima vacacional y total.
Preguntas frecuentes
¿La reforma de 2023 aplica también a trabajadores antiguos?
Sí. La reforma al artículo 76 LFT publicada el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023 aplica a todas las relaciones laborales vigentes, sin importar la fecha de contratación.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?
Por la reforma 2023: 1 año = 12 días, 2 años = 14, 3 años = 16, 4 años = 18, 5 años = 20. Del sexto al décimo año = 22; del 11 al 15 = 24; del 16 al 20 = 26; del 21 al 25 = 28; del 26 al 30 = 30.
¿Qué es la prima vacacional?
Es un pago adicional al salario de los días de vacaciones, equivalente al menos al 25 % de dichos días según el artículo 80 LFT. Muchas empresas otorgan porcentajes mayores.
¿Las vacaciones tienen exención de ISR?
Sí. La prima vacacional tiene una exención de ISR equivalente a 15 veces la UMA diaria del año en curso, conforme al artículo 93 fracción XI de la LISR.
¿Se pueden acumular vacaciones?
El artículo 81 LFT establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al cumpleaños del trabajador. Sin embargo, si no se toman, el empleador debe pagar la parte proporcional al concluir la relación laboral.
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